“Historia de la Protección Civil en España”

Resumen de la Historia.
La referencia mas remota que encontramos con lo que podría considerarse como antecedente organizativo, nos sitúa en la finalización de la guerra civil Española; concretamente en 1.941, si bien como veremos a continuación, con un planteamiento muy distante de la actual concepción de la protección Civil.
En efecto el 23 de enero de 1.941, se promulga el decreto por el que se crea la “Jefatura Nacional de la Defensa Pasiva y del Territorio”. Esta norma, como fácilmente puede corregirse, nace como hija y consecuencia del ambiente propio de la posguerra y con una orientación, finalidad y organización absolutamente militarista.
El articulo, 1 del decreto establecería la Defensa Pasiva como:
Un conjunto Nacional disciplinado y organizado de la retaguardia y por consiguiente, que afecta a toda la población, la que prestara su concurso Voluntariamente y en caso preciso, será requerida para ello con carácter obligatorio.
Se crea la Jefatura Nacional de la defensa Pasiva y del Territorio para dirigir y reglamentar la protección de la población y de los recursos y riquezas de todo orden contra posibles agresiones aéreas. Al frente de dicha Jefatura figurara de un General del Ejercito y dependerá de la Presidencia del consejo de Ministros.
La referida Jefatura quedara quedaran a efectos de altos mandos de los tres Ejércitos, así como representaciones de varios Ministerios.
La organización territorial será de carácter provincial, a través de unas Jefaturas Provinciales, compuestas por los representantes de la Administración y presididas por los Gobernadores Civiles. De estas Jefaturas Provinciales dependerán a su vez los de nivel local presididas por los respectivos Alcaldes.
Las principales funciones encomendadas a la Jefatura Nacional de Defensa, serán las de elaborar un Plan general de Defensa Pasiva; estudiar las medidas necesarias de prevención, seguridad o protección y socorro; redactar las disposiciones necesarias para la ejecución de las mismas; organizar e impulsar el servicio de propaganda de la Defensa Pasiva; atender a la instrucción del personal directivo; organizar las Jefaturas en sus distintos escalones, puntualizando sus atribuciones y dependencias, etc.
En el decreto de 1.941 un sistema organizativo y funciones similares a las que hoy caracterizan a Protección Civil.
La Protección Civil en España.
En el año1.960, a través del Decreto 827/60 (Presidencia) de 4 de Mayo, se crea la Dirección General de Protección Civil.
Este Decreto reconoce explícitamente en su preámbulo, con el Decreto de 1.941 tenia por objeto el “organizar y dirigir la Protección de las poblaciones y riquezas de todo orden en los casos en que, como consecuencia de guerra sugiriesen agresiones aéreas”.
El Decreto considera, así mismo la conveniencia de conservar y adecuar la organización preexistente, para afrontar una nueva etapa en la que se actuará, no solo en los supuestos bélicos anteriores, sino en aquellos otros casos en que se produjeran daños por calamidades publicas.
Será mas tarde, en 1.977, con la firma de un Protocolo Adicional a la convención de 1.949, cuando se establezca el perfil moderno de la Protección Civil.
“El cumplimiento de todas las tareas humanitarias, o de varias de ellas destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades o de las catástrofes y a ayudarlas a vencer sus efectos inmediatos, así como asegurar las condiciones necesarias para su supervivencia”.
El protocolo ordena el respeto al personal de Protección Civil, por parte de Organismos e Instituciones. Para garantizar ese respeto se establece un signo de identificación universal, que consistirá en un Triangulo equilátero de color azul sobre fondo naranja. Este es el identificativo actual que portan los integrantes de todos los países firmantes del convenio.
El R.D. 1.547/1.980, de 24 de Julio, sobre la reestructuración de la Protección Civil, como órgano coordinador, consultivo y deliberante en esta materia.
El convenio recoge una serie de funciones y tareas básicas por su importancia son las siguientes:
PREVISIÓN.
Analizar y estudiar los riesgos.
PREVENCIÓN.
Adoptar medidas para evitar o reducir la situación de riesgo.
PLANIFICACIÓN.
Elaborar los Planes de Emergencias.
INTERVENCIÓN.
Actuar para proteger y socorrer a las personas y sus bienes.
REHABILITACIÓN.
Reestablecer los servicios públicos indispensables.
|
|
La Protección Civil.
En nuestros días, esa Protección ordenada, concertada y armonizada se configura en la Protección Civil; en una Protección física de las personas y de sus bienes en situaciones de Grave Riesgo colectivo, Calamidad Publica o tástrofe Extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente.
La necesidad de este servicio público, la conveniencia de que la planificación y la organización sustituyan a la improvisación ante graves circunstancias o acontecimientos catastróficos, ah venido considerándose en nuestra historia mas reciente.
En la actualidad, el funcionamiento jurídico, la razón legal de la existencia de la protección Civil, hay que buscar en la vigente Constitución de 1.978, que en la misma, en su articulo 30 y 15 de la mencionada Constitución dice:
Articulo 30 de la Constitución Española:
1. todos los Españoles tienen el derecho y él deber de defender España.
2. la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la Objeción de Conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso una prestación social sustitutoría.
3. Podrá establecer un servicio civil para el cumplimiento de los fines de interés general.
Articulo 15 de la Constitución Española:
“Todos tienen derecho a la vida y a la Integridad física y Moral......”
Estas son las disposiciones mas importantes y relevantes de la Protección Civil.
-------------------
4. Mediante Ley, podrá regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.
VOLVER